La normativa que consta de 21 artículos ahora será enviada a la Función Ejecutiva para la respectiva sanción u objeción.
Con 74 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), que tiene como objetivo otorgar seguridad jurídica a las organizaciones de tecnología financiera que operan en el país y a empresas extranjeras que buscan establecerse e invertir en el Ecuador; y, dotar a los usuarios de un acceso seguro a estos servicios que certifiquen la protección de sus datos.
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Elina Narváez, asambleísta ponente, explicó que la aprobación de esta iniciativa legal abrirá un espacio importante para la inclusión e innovación financiera del Ecuador.
Señaló que se han agregado temas relevantes como la restricción de que instituciones financieras puedan invertir capital en organizaciones Fintech, para evitar la monopolización del mercado. Establece que la información sensible, reservada y confidencial se alojará en servidores dentro del territorio ecuatoriano. La norma también regulará a la neobanca.
El proyecto
La iniciativa define las actividades fintech como el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago centrados en la tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y de seguros.
La normativa que consta de 21 artículos establece los principios y requisitos para el ejercicio de las actividades fintech. También plantea reformas a la Ley de Emprendimiento e Innovación, al Código Monetario y Financiero; y, Código de la Economía Social de los Conocimientos, la misma será enviada a la Función Ejecutiva para la respectiva sanción u objeción.
La ley Fintech permitirá realizar actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de:
- Medios de pago centrados en la tecnología.
- Servicios financieros tecnológicos.
- Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.
- Servicios tecnológicos del mercado de valores.
- Servicios tecnológicos de seguros.
La ley determina ciertos requisitos para el ejercicio de las actividades Fintech:
- Estar debidamente constituidas o domiciliadas como compañía Fintech en Ecuador, bajo cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Ley de Compañías.
- Deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría o el Banco Central del Ecuador.
- Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
- Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según la regulación que se emita para el efecto.
- Las compañías, para prestar los servicios financieros tecnológicos, deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En estos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere