El proyecto amplió el texto original, antes restringido a los médicos. Se considerará telesalud la prestación de servicios de salud a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Cámara de Diputados aprobó parcialmente el proyecto de ley del Senado que autoriza y conceptualiza la práctica de la telesalud en todo Brasil, abarcando todas las profesiones sanitarias.
El Proyecto de Ley 1998/20, aprobado por la Cámara, amplió el texto original, antes restringido a los médicos (telemedicina). De acuerdo con el texto, se considerará telesalud la prestación de servicios de salud a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
El único cambio en el texto, aceptado por el Pleno, incluye en el Estatuto de las Personas con Discapacidad una nueva competencia para el Sistema Único de Salud (SUS), que debe desarrollar acciones para la prevención de las discapacidades por causas evitables, a través de la mejora de la atención neonatal, ofreciendo acciones y servicios de prevención de daño cerebral y secuelas neurológicas en recién nacidos, incluso a través de telesalud.
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Las tecnologías mencionadas en el proyecto implican la transmisión segura de datos e información de salud a través de textos, sonidos, imágenes y otras formas que se consideren adecuadas.
Las actividades realizadas por los profesionales de la salud serán válidas en todo el territorio nacional, y quienes ejerzan la profesión en otra jurisdicción exclusivamente en línea no necesitarán otro registro secundario o complementario al del consejo de su estado.
Aun así, será obligatorio el registro, en los Consejos Regionales de Medicina (CRM) de los estados en los que tengan su sede, de las empresas intermediarias de servicios médicos.
Otro punto importante es que un director técnico médico de estas empresas también debe estar registrado en el CRM de la ubicación de la empresa, bajo pena de cometer una infracción sanitaria.