19/10/2022

¿Cómo proyecta la legislación brasileña que será el intercambio de criptoactivos?

lectura 2 mins
474 vistas

Según el IRS, las criptomonedas no se consideran moneda de curso legal y no pueden utilizarse para pagar deudas públicas o privadas. Sin embargo, muchas personas las compran para ocultar su efectivo.

En los últimos años, la compra y gestión de criptoactivos -activos digitales negociados electrónicamente, utilizados para invertir, especular, transferir valores y adquirir servicios- se ha convertido en una práctica cada vez más común en el mercado. Muchas personas optan por utilizar estos activos como una forma de almacenar su riqueza.

Suscríbete a nuestro newsletter

En este sentido, muchos abogados comenzaron a enfrentar los obstáculos creados por los criptoactivos, especialmente cuando se relacionan con temas familiares y sucesorios. La repartición de bienes, efecto de la disolución del matrimonio o unión estable y la muerte, es un tema delicado, ya que muchos profesionales del derecho vieron, en este momento, las criptomonedas como una expresión fiel del patrimonio de una persona.

Según el IRS (Departamento da Receita Federal), las criptomonedas no se consideran moneda de curso legal. Esto significa que no reemplazan las unidades reales o indexadas y, por lo tanto, no pueden utilizarse para pagar deudas públicas o privadas. Sin embargo, su conversión en pecuniario (dinero) es un hecho, y muchas personas optan por adquirirlos, lamentablemente, para ocultar su efectivo.

Débora Ghelman, especialista en Derecho de Familia y Sucesiones y socia de Lemos & Ghelman, explica que “el mayor obstáculo para la contabilización de los criptoactivos durante el proceso de compartición reside ciertamente en el hecho de que se negocian de forma descentralizada y desregulada , almacenándose generalmente en cuentas digitales cuyo acceso es altamente personal y no sujeto a control central”.

“Su trazabilidad es bastante complicada, lo que los hace fáciles de ocultar. A veces es probable el fraude compartido, sin embargo, el paso más difícil es probar la existencia de activos que almacenan valores económicamente medibles (y su cantidad), para ser compartidos obligatoriamente”, agrega la abogada.

La abogada dice que “en la sucesión de bienes y su reparto entre los herederos, a menos que el difunto deje un testamento informando sus contraseñas personales para acceder a sus cuentas y monederos, es casi imposible llegar a los criptoactivos y averiguar el valor total de la pila”.

“Ya se encuentra en trámite en el Congreso Nacional un proyecto de ley (PL n° 4.099/2012), cuyo objeto es ampliar la redacción del artículo 1.788 del Código Civil, a fin de englobar en la sucesión de bienes todo el contenido de cuentas y archivos digitales de los difuntos”, explica Lemos.

Es cierto que, con el proceso de regulación de los activos digitales, cada vez es más fácil para los organismos reguladores rastrear los criptoactivos, cuyas transacciones registradas por blockchain son públicas y rastreables. Por tanto, aunque todavía es un ámbito incierto en el Derecho de Familia y Sucesiones, la repartición de este tipo de bienes es un tema más que actual, y debe regularse continuamente para evitar, de esta forma, fraudes en la repartición en casos de divorcio, disolución de unión estable y sucesión por muerte.

Suscríbete a nuestro newsletter