24/08/2022
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Los notarios chilenos y la resistencia al cambio tecnológico

OPINIÓN - Por Marcelo Mora, CEO de IDOK.

Por Marcelo Mora, CEO de IDOK.

Hace unos días la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile emitió unas declaraciones en el diario El Mercurio donde se aseguró que el uso de la firma electrónica no entregaba certeza jurídica. Creo que ha habido una equivocación y un uso publicitario de las excepciones que tiene la firma electrónica.

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Primero, entiendo que la primera excepción de la firma electrónica es todo lo que tiene que ver con instrumentos públicos; la segunda excepción son los casos en que se solicita la presencialidad, como la firma del finiquito laboral; y, por último, los temas de derecho de familia. Para todo el resto, según la Ley 19.799, la firma electrónica es un instrumento que se constituye como plena prueba y eso es 100% certeza jurídica. Por otra parte, cabe destacar que la Ley 19.799 introdujo en el artículo 1.700 del Código de Procedimiento Civil la validez legal de un documento firmado con firma electrónica avanzada.

Los prestadores de certificación son empresas que aseguran la identidad del firmante, porque la ley, además, estipula la verificación fehaciente de identidad. De cualquier persona que tiene un certificado digital de firma electrónica avanzada se asume -según los procedimientos que establece la entidad certificadora- que su identidad ha sido verificada fehacientemente, por lo tanto, tiene una identidad digital.

En el caso de los notarios, sin embargo, muchas veces ocurre que solo se verifica la identidad con la mirada del señor del mesón, pero así no está verificando la identidad, porque le cédula de identidad que muestra podría ser robada. No necesariamente se siguen procedimientos tecnológicos que apoyen la verificación de identidad.

Nosotros estamos cumpliendo requisitos procedimentales. Cuando se firma un documento electrónico, este no puede ser adulterado. Si yo modifico el contenido del documento, la firma se rompe, porque está encriptada. En las notarías, nada asegura que en los documentos en papel no se modifique parte del contenido del documento. En caso de fraudes, el riesgo es mayor en la firma física que en la electrónica.

Es más, desde 2021 la Corte Suprema estableció que las notarías pueden aceptar documentos digitales y autorizar la firma, siempre y cuando sea firma electrónica avanzada, se haya verificado la identidad de los firmantes mediante el uso de bases de datos que provengan del Registro Civil y que al momento de firmar se capture la georreferenciación para establecer si está dentro de la jurisdicción del notario que le corresponde. Por lo tanto, sí se pueden autorizar documentos electrónicos privados; la misma Corte Suprema lo estableció para que los notarios adopten este tipo de tecnologías.

Lo anterior nos lleva a un tema de fondo: la resistencia al cambio por parte de los notarios, quienes no quieren ver el beneficio y la certeza jurídica de la firma electrónica.

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