Autoridad financiera en México exhorta a proveedores de criptoactivos a detallar operaciones

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Gobierno mexicano emitió un comunicado para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, quienes deben presentar los registros acerca de las operaciones que realizarán con criptoactivos.

La semana pasada el gobierno de México emitió un recordatorio a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP): deben presentar antes del 17 de septiembre la documentación requerida donde consten las operaciones y actos que harán dentro del territorio mexicano.

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Cabe destacar que, sin importar que dichas operaciones se lleven a cabo en otro país respecto a compañías, si arropa a cualquier ente o individuo que se encuentre dentro de México, deberá igualmente cumplir con la presentación de la documentación requerida respecto al apartado de los artículos 2 y 5 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Esto se debe a que de acuerdo a la LFPIORPI los activos digitales forman parte de lo que corresponde a “actividades vulnerables”, en el artículo 17, en el fragmento XVI, dónde dice que “(…) Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas“. Y que además no sean reconocidos por el Banco de México de acuerdo a la Ley para regular las Instituciones de Tecnología.

Para el 2018, en el país latinoamericano se estableció una ley en la que las plataformas de trading de criptomonedas registradas podían manejar un máximo de US$2.800 (que equivalían aproximadamente 56.000 pesos mexicanos), y una vez que la cantidad excedía esa tarifa, las transacciones debían ser reportadas.

Hoy, tres años después, la cantidad máxima que pueden manejar los usuarios es de US$87.000, y una vez que la cuenta sea mayor, el ente o individuo que vaya a manejar dicho dinero debe notificar a la Secretaría.

En concordancia con Cointelegraph, aún en México el uso de criptomonedas por parte de instituciones financieras no forma parte del curso legal.

A pesar que en junio Ricardo Salinas Pliego, fundador del Banco Azteca, dio a conocer a través de su cuenta en Twitter que estaría trabajando para que su banco sea el primero en aceptar bitcoins dentro del territorio mexicano. Un día más tarde, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecieron una declaraciones donde especificaron que ningún ente financiero que se encuentre en tierras mexicanas tiene permitido trabajar con ningún tipo de activos virtuales, especificando bitcoins, etherum y ripple.

En el comunicado también opinaron que las criptomonedas, al estar en constante fluctuación, son una amenaza para las compañías financieras.

A pesar de que muchos proyectos han sido potenciados por criptomonedas e inclusive que hay personas dispuestas a invertir e incursionar en el mundo de los activos digitales, hasta que los entes dominantes en el entorno financiera no legalicen el curso de criptomonedas dentro de la región, deberán abstenerse a las regulaciones ya presentadas.

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