Desde Stuart anunciaron que están promoviendo un convenio colectivo del sector que recoja las peculiaridades del modelo de reparto de última milla.
La startup de mensajería Stuart comenzó un proceso de contratación de parte de su flota de mensajeros, con la finalidad de cumplir en España con la Ley Rider.
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La compañía de mensajería Stuart había reivindicado un modelo de negocio flexible basado en repartidores independientes, pero con motivo de la entrada en vigor de la ley, desde hoy, 12 de agosto, ha flexibilizado esa postura.
Stuart fue fundada por Clement Benoit y Benjamin Chemla,con el objetivo de interrumpir la logística de última milla con una mejor tecnología y una flota de mensajeros que le permitir a los comerciantes ofrecer a los clientes entregas a muy buen tiempo.
A pesar de que la empresa considera la alternativa de los repartidores independientes como la más beneficiosa para todas las partes, ha señalado que mantiene un “gran compromiso” con el mercado español y tiene el deseo de cumplir con los requisitos de la nueva legislación.
En este sentido, durante el periodo de transición, Stuart ya ha empezado un proceso de contratación directa de una parte importante de sus colaboradores. Y como contempla la nueva normativa, ha anunciado que también contará con repartidores que provengan de flotas profesionales.
Desde Stuart anunciaron que están promoviendo un convenio colectivo del sector que recoja las peculiaridades del modelo de reparto de última milla. “Entendemos, después de estudiar en detalle los convenios existentes, que es necesario un marco de relaciones laborales justo para los repartidores y que comprenda el modelo operativo de las plataformas digitales”, explicó la compañía.
La llamada Ley Rider obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores. La norma es fruto del acuerdo que alcanzaron en marzo pasado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
La legislación impacta las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.